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Hace treinta años, en un debate de la televisión
sueca en el que comparecían el ministro de la
Vivienda y una pareja de jóvenes, se produjeron
algunas curiosas intervenciones que voy a recordar.
En Suecia, aunque se dejaba al mercado que estableciera
el precio del pan, se mantenía a la vivienda
fuera del mismo pensando que bien tan indispensable
no podía dejarse al albur de la oferta y la demanda,
y era el Estado quien asignaba los alojamientos y fijaba
sus alquileres.
Cuando esto sucede aparecen viviendas vacías
o hay colas para ocuparlas, dependiendo de que el alquiler
fijado por la autoridad sea superior o inferior al que
la gente pagaría voluntariamente. Entonces en
Suecia había colas porque los alquileres eran
artificialmente bajos.
La chica preguntó:
-Señor Ministro, ¿qué hemos de
hacer, mi novio y yo, para conseguir un piso?
-Sólo una cosa es posible, joven: hacer cola.
-Pero Ministro -terció el chico-, es que hacer
cola para conseguir un piso en esta ciudad significa
esperar diez años.
-Muchachos -concluyó Tage Erlander, a la sazón
Ministro del ramo-, trasladaos a otra ciudad, donde
sólo esperéis ocho.
Ciertamente, salvo que en España no se daban
ese tipo de debates televisivos -pensándolo mejor:
siguen sin darse-, una escena semejante podría
haberse producido aquí y, lo que es peor, todavía
podría producirse pues, en ambos países,
las circunstancias, sin ser las mismas, tienen una raíz
común: no hay un verdadero mercado de viviendas.
En Suecia, porque el gobierno controla la oferta, construyendo
y asignando, a bajo precio, las viviendas.
En España -hablamos de oferta- los ayuntamientos
racionan el suelo para que no baje el precio y sus arcas
sigan opulentas. En cuanto a la demanda, la de viviendas
"en compra" está distorsionada porque
una parte de la misma se suscita, como "demanda
de activos", simplemente para conservar la riqueza,
lo cual -por cierto- no se arregla poniendo impuestos
a las viviendas vacías. Respecto de las viviendas
en alquiler, no habrá verdadero mercado mientras
no se reforme eficazmente la legislación, de
modo que el inquilino que no pague el alquiler se vea
inmediatamente desahuciado, averiguando después
quién tiene razón, con las correspondientes
consecuencias indemnizatorias.
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